A.- De manera genérica
a)Se delegan todas las competencias atribuidas a la alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento.
b)La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.
c)La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno, sin perjuicio de que puedan efectuarse por las concejalías con delegaciones especiales en el correspondiente ámbito funcional
B.- De manera específica, dentro de las materias que conforman las áreas de gobierno de hacienda, desarrollo económico y educación se delega en la 3ª Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
i.Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía.
ii.Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y movilidad
iii.Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.
iv.Se delega también el ejercicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía en materia de transporte público.
v.Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente, limpieza, ornato público y gestión municipal de los residuos.
vi.Propuestas de gasto en su área y visado de facturas de su área
vii.Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, que procedan en los procedimientos incoados para exigir el cumplimiento de los deberes de mantener las parcelas en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.
viii.Le corresponderá dictar los actos administrativos, competencia de Alcaldía, referente a procedimientos sancionadores no atribuidos de forma expresa a otros órganos
ix.Autorización para la tala o poda de árboles conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza en vigor, sin perjuicio de las licencias que deban de otorgarse atribuidas a otros órganos
x.Actuará como órgano de contratación respecto de los contratos menores tramitados de acuerdo al art.118 de la LCSP que correspondan a su área de gobierno, correspondiendo la fase de autorización y disposición del gasto.
xi.Fijar la política deportiva municipal.
xii. Gestionar las diferentes instalaciones deportivas municipales.
xiii. Planificar y gestionar las diferentes competiciones locales y otras actividades físicas y deportivas que se promuevan en el Ayuntamiento.
xiv.Dirigir y regular las actuaciones de ordenación del tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal.
xv.Gestión y desarrollo de la Junta Local de Seguridad.
xvi.Fijar los criterios con arreglo a los cuales se desarrollará la acción permanente municipal en materia de Protección Civil.
xvii.Relaciones con el Consorcio Regional de Transportes.
xviii.Realización y gestión del Plan de Movilidad.
REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.